El Tribunal Supremo establece que la audiencia previa no es siempre necesaria antes de un despido disciplinario en España

27/11/2024

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que aborda la obligatoriedad de realizar una audiencia previa al trabajador antes de proceder a un despido disciplinario. Este fallo surge a partir de un recurso de casación presentado por una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que había declarado improcedente el despido de un empleado de la Escuela de Arte Dramático (FESMAE-IB).

Contexto del caso

El trabajador, profesor del Área de Teoría Teatral y miembro del equipo directivo como secretario, fue despedido en marzo de 2021 tras denuncias de alumnos sobre su conducta. La empresa notificó el despido mediante una carta redactada en catalán. Inicialmente, el Juzgado de lo Social consideró procedente el despido, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia, que impuso a la empresa consecuencias legales por la improcedencia del despido.

Es innecesaria la audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario

El núcleo del recurso presentado ante el Tribunal Supremo se centra en determinar si, según el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es obligatorio que el empleador realice una audiencia previa al trabajador antes de efectuar un despido disciplinario. Este artículo busca garantizar que el trabajador tenga la oportunidad de defenderse de las acusaciones antes de que se tome una decisión definitiva.

Análisis del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo revisó la normativa vigente y la aplicación del Convenio 158 de la OIT en el ordenamiento jurídico español. Reconoció que, aunque el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece ciertos requisitos formales para el despido disciplinario, no contempla explícitamente una audiencia previa para todos los casos, salvo para representantes sindicales y delegados.

Sin embargo, el Tribunal enfatizó que el artículo 7 del Convenio 158, al ser parte del ordenamiento jurídico español, impone un requisito adicional de audiencia previa al trabajador en casos de despido disciplinario. Este requisito es esencial para garantizar el derecho a la defensa y la equidad en el proceso de despido.

Excepción al requisito de audiencia previa

No obstante, el Tribunal Supremo también consideró la excepción prevista en el artículo 7 del Convenio, que permite prescindir de la audiencia previa "a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad". En el caso analizado, el Tribunal concluyó que la empresa no pudo justificar razonablemente la ausencia de una audiencia previa, lo que llevó a calificar el despido como improcedente.

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