Tributación de indemnizaciones por defectos constructivos en IRPF
Consulta a la DGT V1836-24. La tributación de la indemnización por defectos de construcción
El caso parte de una sentencia que otorga una indemnización por defectos de construcción plantea cuestiones significativas sobre su tratamiento fiscal. El análisis de este tipo de indemnización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige una revisión detallada de los efectos patrimoniales que esta compensación puede generar, y de las opciones del contribuyente para gestionar eficazmente su tributación.
Conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, los cambios en la composición del patrimonio deben evaluarse como ganancias o pérdidas patrimoniales, a menos que se trate de rendimientos específicos. Por tanto, en estos casos, el importe indemnizatorio recibido debe analizarse desde el prisma de la normativa de variaciones patrimoniales para determinar si corresponde o no una tributación.
Interpretación fiscal: ¿Ganancia o pérdida patrimonial?
Una primera clave reside en determinar si la indemnización realmente afecta el patrimonio del contribuyente de forma que genere una ganancia imponible. Según el artículo 37.1.g) de la Ley del IRPF, cuando la alteración patrimonial se debe a una indemnización por pérdidas o daños, el cálculo de ganancia o pérdida se basa en la diferencia entre el importe recibido y el coste de adquisición asignable al daño. Esto implica que si el dinero recibido se emplea en su totalidad para reparar el bien afectado, no debería existir un aumento neto de patrimonio, y por lo tanto no se generaría ganancia imponible.
La Dirección General de Tributos ha emitido varias consultas vinculantes (V1869-11, V1171-14, entre otras) que apoyan este criterio, señalando que solo si la indemnización supera el coste de reparación, se computará el exceso como ganancia patrimonial. Esto permite un tratamiento justo y ajustado a la realidad económica del contribuyente, evitando la imposición cuando la indemnización se limita a restaurar un bien a su estado original.
Estrategia de plazo para la inversión en reparaciones
Una cuestión práctica relevante es el momento adecuado para ejecutar la reparación. Aunque la normativa no impone un plazo concreto para la inversión en reparaciones, realizarla en el mismo ejercicio fiscal en que se percibe la indemnización es la mejor estrategia para evitar posibles interpretaciones de incremento patrimonial. De este modo, la compensación recibida y su aplicación a las obras de reparación quedan claramente vinculadas en el mismo periodo impositivo.
En aquellos casos en los que las reparaciones se prolonguen más allá del año fiscal, el contribuyente cuenta con la opción de presentar una autoliquidación rectificativa, conforme al artículo 67 bis del Reglamento del IRPF. Esto permite ajustar la tributación para reflejar fielmente el uso de los fondos en la reparación, asegurando que no se declare una ganancia patrimonial no realizada.
La solicitud de rectificación, que debe realizarse dentro del plazo de prescripción, es similar a una autoliquidación complementaria en términos de procedimiento, conforme a la Ley General Tributaria. Este ajuste garantiza al contribuyente que el importe destinado a la reparación no se considerará como un aumento en su patrimonio, preservando así su situación fiscal conforme a la realidad económica de la compensación recibida.