Sentencia del Supremo: tutela judicial efectiva frente al fraude

12/06/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de fraude a la Seguridad Social impuesta a un empresario que creó un entramado de sociedades ficticias para eludir el pago de las cuotas de cotización de sus trabajadores. Mediante la utilización de administradores de fachada, el desplazamiento sistemático de empleados entre empresas y la canalización de ingresos fuera del circuito bancario, el acusado dificultó la labor inspectora y frustró los mecanismos de recaudación de la Seguridad Social.

Hechos probados

Organización empresarial destinada a defraudar a la Seguridad Social

De acuerdo con los hechos probados, el acusado constituyó varias sociedades, formalmente independientes, pero todas bajo su control efectivo. Para ocultar su implicación directa, designó a personas interpuestas como administradores sin capacidad real de gestión. Simultáneamente, los trabajadores eran trasladados de forma continua entre las distintas empresas, generando confusión y entorpeciendo la actuación de la Inspección de Trabajo.

Además, gran parte de los ingresos empresariales no se registraba a través del sistema bancario, sino que se gestionaba en efectivo, a través de una caja fuerte, con el objetivo de dificultar cualquier trazabilidad. Esta operativa permitió al acusado eludir el abono de las cuotas de cotización, configurando así un delito de fraude a la Seguridad Social.

Cuestiones de derechos fundamentales planteadas en casación

Tutela judicial efectiva y presunción de inocencia

En su recurso, la defensa alegó la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo distingue que:

  • La tutela judicial efectiva exige que exista una motivación comprensible que permita conocer las razones de la condena.

  • La presunción de inocencia requiere una exposición detallada del itinerario lógico que conecta las pruebas practicadas con los hechos declarados probados, de forma que no exista duda razonable.

El Supremo recuerda que, con anterioridad a la reforma de 2015, el control casacional comprendía la suficiencia, la licitud de la prueba y la razonabilidad de las inferencias efectuadas, sin llegar a sustituir la valoración de instancia.

Existencia de prueba de cargo válida y suficiente

Ratificación de la existencia del fraude a la Seguridad Social

La condena por delito de fraude a la Seguridad Social se basó en un exhaustivo informe elaborado por la Inspección de Trabajo, ratificado durante el juicio oral. A este informe se añadieron los testimonios de trabajadores y encargados, así como documentación societaria relevante, que acreditaban el control efectivo del acusado sobre el entramado empresarial.

El Tribunal Supremo considera que la valoración realizada por la Audiencia fue lógica, coherente y ajustada a las máximas de la experiencia, permitiendo afirmar, sin duda razonable, la existencia del delito de fraude a la Seguridad Social.

Imposibilidad de revisar los hechos en casación

Límites del artículo 849.1 de la LECrim

En relación con el motivo formulado al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal Supremo reitera que el recurso de casación no permite reexaminar los hechos declarados probados, limitándose exclusivamente a enjuiciar si la calificación jurídica de delito de fraude a la Seguridad Social aplicada a dichos hechos resulta ajustada a Derecho.

Aplicación del tipo penal previsto en el artículo 307 del Código Penal

Concurrencia de los elementos del delito de fraude a la Seguridad Social

Finalmente, el Tribunal Supremo confirma que concurren todos los requisitos exigidos por el artículo 307 del Código Penal para apreciar la existencia de delito de fraude a la Seguridad Social:

  • Existencia de una conducta fraudulenta y dolosa.

  • Empleo de maniobras engañosas dirigidas a eludir el pago de cotizaciones.

  • Superación de la cuantía mínima de 50.000 euros defraudados durante un período de cuatro años.

Con la plena acreditación de estos elementos, el Tribunal Supremo ratifica íntegramente la condena por delito de fraude a la Seguridad Social.

WhatsApp