No procede tipo reducido de IVA en reparaciones contratadas por aseguradoras viviendas
El Supremo reafirma el IVA del 21 % en reparaciones aseguradas
Una decisión de impacto para el sector
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el tipo de IVA aplicable a las reparaciones de viviendas cubiertas por seguros de hogar. En su sentencia de 27 de noviembre de 2025 (STS 5568/2025), el Alto Tribunal confirma que estos servicios deben tributar al tipo general del 21 % cuando son contratados y abonados por una compañía aseguradora, incluso si la reparación beneficia directamente al particular propietario de la vivienda. La resolución, publicada por el Poder Judicial, consolida un criterio que afecta de forma directa al sector asegurador y a las empresas especializadas en la gestión y reparación de siniestros.
El origen del conflicto tributario
El litigio tiene su origen en las actuaciones de regularización realizadas por la Agencia Tributaria en relación con los ejercicios 2011 a 2015. Las empresas implicadas aplicaron el tipo reducido del 10 % del IVA a reparaciones efectuadas en viviendas aseguradas, al considerar que el destinatario final del servicio era el asegurado. La Administración tributaria, sin embargo, entendió que el destinatario del servicio era la aseguradora, al ser quien contrataba y pagaba las reparaciones. Este criterio dio lugar a liquidaciones tributarias con intereses y a la imposición de sanciones que superaron los 5,6 millones de euros.
Las cuestiones analizadas por el Tribunal Supremo
El recurso de casación planteó si el tipo reducido del 10 %, previsto en la Ley del IVA para determinadas reparaciones de viviendas, puede aplicarse cuando la intervención es gestionada íntegramente por la aseguradora. También se solicitó al Tribunal que se pronunciara sobre la legalidad de las sanciones impuestas, alegando que existía una interpretación razonable de la norma que excluiría la culpabilidad de las empresas sancionadas.
La respuesta del Alto Tribunal
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. La Sala considera determinante quién es el contratante y pagador del servicio, y no quién se beneficia materialmente de la reparación. Al ser la aseguradora quien organiza, contrata y abona la intervención, esta se configura como destinataria del servicio a efectos del IVA, lo que excluye la aplicación del tipo reducido. El Tribunal también descarta que el principio de neutralidad fiscal obligue a un tratamiento tributario idéntico en situaciones jurídicas distintas.
Consecuencias jurídicas y económicas
La sentencia confirma igualmente la validez de las sanciones impuestas, al entender que no existía una interpretación razonable de la norma que justificara la actuación de las empresas. Con esta decisión, el Supremo refuerza una doctrina ya fijada en pronunciamientos anteriores y aporta seguridad jurídica a la Administración y a los operadores económicos.