Criterio fiscal en materia de transmisión de criptomonedas
Consulta V1550-25 y su impacto fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a pronunciarse sobre la fiscalidad de las criptomonedas mediante la consulta vinculante V1550-25, de 3 de septiembre de 2025. En esta ocasión, el Centro Directivo analiza cómo debe calcularse la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando un contribuyente compra y vende una misma criptomoneda a través de distintas plataformas digitales. El criterio fijado tiene un impacto directo en miles de inversores que operan en varios exchanges.
Qué son las criptomonedas para el Derecho
La consulta parte del marco normativo europeo y nacional. El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como Reglamento MiCA, define los criptoactivos como representaciones digitales de valor o derechos transferibles electrónicamente. Por su parte, la Ley 10/2010 considera moneda virtual a aquellas representaciones digitales aceptadas como medio de cambio, aunque no tengan la consideración legal de dinero. Sobre esta base, la DGT recuerda que, a efectos del IRPF, las criptomonedas se califican como bienes inmateriales, criterio ya reiterado en consultas anteriores.
La tributación en el IRPF
Desde el punto de vista fiscal, la venta de criptomonedas fuera de una actividad económica genera una ganancia o pérdida patrimonial, conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF. La cuantía se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, regulados en el artículo 35 de la misma norma. Estas rentas se integran en la base imponible del ahorro, de acuerdo con los artículos 46 y 49 de la ley.
El debate sobre las plataformas digitales
El elemento central de la consulta es si el contribuyente puede distinguir las criptomonedas según la plataforma en la que fueron adquiridas para calcular la ganancia patrimonial. La DGT responde de forma clara: no cabe segmentar por plataformas. El motivo es que las criptomonedas de un mismo tipo son fungibles, homogéneas e indistinguibles entre sí, ya que todas proceden del mismo protocolo y tienen idénticas características económicas y funcionales.
FIFO: el criterio aplicable
Ante la falta de una regla específica en la normativa del IRPF, la DGT aplica el criterio utilizado para otros bienes homogéneos: se consideran transmitidas las unidades adquiridas en primer lugar, conocido como criterio FIFO (“first in, first out”). Este método debe aplicarse con independencia de la plataforma utilizada para la compra o la venta, consolidando una línea interpretativa ya existente.
Consecuencias para los contribuyentes
La consulta V1550-25 refuerza la seguridad jurídica y obliga a los inversores a llevar un control conjunto y cronológico de sus operaciones por cada tipo de criptomoneda. La DGT aclara, además, que este criterio se limita a criptomonedas fungibles, no a otros criptoactivos con características distintas.