Obligaciones de información y responsabilidad bancaria

07/01/2026

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil y sitúa las obligaciones de información en el centro del enjuiciamiento jurídico de la contratación de swaps de tipos de interés. El Alto Tribunal declara que el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera determina la existencia de un daño indemnizable cuando el cliente sufre pérdidas derivadas del producto.

Contratación del swap y déficit en las obligaciones de información

Una sociedad mercantil suscribió con una entidad bancaria un swap de tipos de interés. Tras la evolución desfavorable del mercado, el contrato generó sucesivas liquidaciones negativas que ocasionaron un perjuicio económico relevante. La demandante alegó que la entidad financiera incumplió sus obligaciones de información, al no facilitar una explicación clara, suficiente y comprensible sobre la naturaleza del swap, su funcionamiento y los riesgos económicos que comportaba.

La sentencia de primera instancia apreció el incumplimiento de las obligaciones de información y estimó la demanda. Posteriormente, la Audiencia Provincial revocó dicha resolución y absolvió a la entidad financiera.

Incumplimiento de las obligaciones de información

Daño resarcible derivado del swap

El Tribunal Supremo concluye que la entidad financiera incumplió de forma relevante y sustancial las obligaciones legales de información exigibles en la comercialización de productos financieros complejos. Este incumplimiento privó al cliente de conocer adecuadamente los riesgos reales del swap, en especial la posibilidad de asumir liquidaciones negativas significativas en escenarios de descenso de los tipos de interés.

El Alto Tribunal aprecia un nexo causal directo entre el incumplimiento de las obligaciones de información y el daño sufrido, por lo que declara procedente la indemnización por daños y perjuicios equivalente a las pérdidas derivadas del swap, confirmando el criterio de la sentencia de instancia y revocando la absolución acordada en apelación.

Obligaciones de información en productos financieros complejos

La sentencia reitera de forma expresa la jurisprudencia consolidada de la Sala en materia de swaps y otros productos financieros complejos. Se recuerda que estos instrumentos exigen un cumplimiento reforzado de las obligaciones de información, que no se satisface con la mera entrega de documentación contractual, sino que requiere una información previa, clara, comprensible y adaptada al perfil del cliente, así como la realización de los correspondientes tests de conveniencia o idoneidad cuando resulten exigibles.

Sociedad mercantil y alcance de las obligaciones de información

El Tribunal subraya que el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil, incluso con experiencia empresarial o un volumen de negocio relevante, no atenúa ni elimina las obligaciones de información de la entidad financiera. Tampoco resulta relevante que no se haya acreditado la imposición del producto o que la iniciativa de la contratación partiera del propio cliente.

En todo caso, subsiste íntegramente el deber del banco de cumplir de forma estricta con sus obligaciones de información.

Conocimientos financieros del cliente | Límites a la exoneración del incumplimiento de las obligaciones de información

Para excluir la imputación del daño a la entidad financiera, sería necesario acreditar que el cliente disponía de conocimientos financieros específicos acordes con la complejidad del swap. El Tribunal aclara que la experiencia empresarial general, el contacto habitual con entidades financieras o el conocimiento básico de los tipos de interés no neutralizan ni sustituyen las obligaciones de información impuestas legalmente al banco.

Contratación previa de otros swaps

La Sala insiste en que la contratación anterior de otros swaps no exime del cumplimiento de las obligaciones de información en una nueva operación. Especialmente cuando no consta qué información fue facilitada en contratos previos o cuando estos se celebraron antes de que se materializaran los riesgos más gravosos del producto, no puede presumirse un conocimiento real y suficiente de los riesgos asumidos.

Conclusión

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial y declara que el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera determinó su responsabilidad indemnizatoria por las pérdidas derivadas del swap. Con esta resolución, el Alto Tribunal consolida una doctrina clara y constante que sitúa las obligaciones de información como eje vertebrador de la protección del cliente frente a la comercialización de productos financieros complejos.

WhatsApp