Falta de claridad en los hechos probados y retroacción de actuaciones en el proceso penal

06/01/2026

La Tribunal Supremo, Sala Segunda, resuelve un recurso de casación en el que aprecia una falta de claridad determinante en los hechos probados de la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La resolución recurrida había confirmado parcialmente una condena por delito continuado contra la indemnidad sexual.

Desde el inicio, la Sala sitúa el debate en la falta de claridad del relato fáctico, recordando que el motivo previsto en el artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene un ámbito de aplicación muy concreto. Este motivo solo prospera cuando la falta de claridad del factum impide conocer con precisión los hechos que sirven de base a la condena, sin que pueda utilizarse como vía para revisar la valoración de la prueba o la calificación jurídica.

La falta de claridad como presupuesto del artículo 851.1 LECrim

El Tribunal Supremo reitera que existe falta de claridad cuando los hechos probados, considerados de forma autónoma o integrados con fragmentos de la fundamentación jurídica con verdadero contenido fáctico, resultan oscuros, ambiguos o insuficientes. En estos supuestos, el relato histórico no permite fijar con exactitud el acontecimiento que sustenta el fallo condenatorio.

La falta de claridad del factum constituye un defecto estructural, ya que los hechos probados deben ser claros, precisos y autosuficientes para permitir el control casacional y garantizar el derecho de defensa.

Falta de claridad por contradicción del relato fáctico

Al analizar la sentencia recurrida, la Sala aprecia una falta de claridad relevante. Aunque el tribunal de apelación declara formalmente aceptar y reproducir los hechos probados de la instancia, en su razonamiento jurídico opera sobre un relato fáctico distinto, más limitado y favorable al acusado, sin proceder a una modificación expresa y ordenada de los hechos probados.

Esta forma de resolver genera una evidente falta de claridad interna, ya que la sentencia mantiene simultáneamente:

  • una versión amplia de los hechos, correspondiente a la instancia, y
  • una versión restringida, derivada de la valoración probatoria efectuada en apelación.

La resolución no precisa cuál de estas versiones constituye la verdadera base del fallo, dando lugar a un factum confuso y equívoco.

La falta de claridad como obstáculo al control jurisdiccional

El Tribunal Supremo subraya que esta falta de claridad no es una mera discrepancia interpretativa, sino una auténtica indefinición de los hechos probados. Dicha indefinición impide a la Sala de casación cumplir adecuadamente su función:

  • no puede realizarse un control eficaz de la racionalidad entre la prueba practicada y los hechos declarados probados;
  • no puede abordarse con garantías el juicio de subsunción típica, al desconocerse qué conducta concreta ha sido finalmente tenida por acreditada.

La falta de claridad del factum priva así de certeza a la base fáctica de la condena y compromete la seguridad jurídica.

Estimación del recurso por falta de claridad y retroacción de actuaciones

En consecuencia, al no alcanzarse el estándar mínimo de claridad exigible en una sentencia condenatoria, la Sala estima el recurso por quebrantamiento de forma, casa y anula la sentencia recurrida y ordena la retroacción de las actuaciones. El tribunal de procedencia deberá dictar una nueva resolución en la que los hechos probados se establezcan de forma clara, precisa y autosuficiente, eliminando cualquier falta de claridad, para que sobre esa base pueda construirse posteriormente la correspondiente calificación jurídica.

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