El Registro Único refuerza supervisión de alquileres de corta duración anuales

04/01/2026

Un nuevo paso en la regulación del alquiler de corta duración

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha aprobado, mediante la Orden VAU/1560/2025, el modelo informativo que deberán presentar anualmente los titulares de arrendamientos de corta duración. La medida se enmarca en la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 y del Real Decreto 1312/2024, normas que han configurado un sistema común de registro y control de este tipo de alquileres en España.

El objetivo declarado de la orden es facilitar a las administraciones públicas el acceso a información fiable y homogénea sobre los alquileres de corta duración, un fenómeno con creciente impacto económico, social y urbanístico, especialmente en zonas de alta presión residencial.

Registro único y ventanilla digital estatal

La orden desarrolla el funcionamiento del Registro Único de Arrendamientos, que se articula a través del Registro de la Propiedad y del Registro de Bienes Muebles, y de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, dependiente del Ministerio de Vivienda. Este sistema permite centralizar la información relativa a los arrendamientos de corta duración y garantiza su intercambio con otras autoridades públicas, en línea con las exigencias europeas.

El modelo informativo aprobado será el único válido a estos efectos en todo el territorio nacional, reforzando así la uniformidad del régimen jurídico aplicable, con independencia de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble.

Qué información deberán aportar los arrendadores

El modelo recoge un listado anonimizado de los arrendamientos realizados durante el año natural anterior, incluyendo datos como el número de huéspedes, las fechas de ocupación y, de forma destacada, la finalidad del arrendamiento. Esta finalidad debe ser distinta del uso de vivienda habitual regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos y responder a causas de carácter temporal, como el uso vacacional, laboral, académico o médico.

La norma prevé que, si existen dudas fundadas sobre la finalidad declarada, el registrador pueda solicitar documentación adicional que la acredite. Esta previsión busca evitar el uso encubierto del alquiler turístico o temporal como arrendamiento residencial permanente.

Control y consecuencias del uso indebido

Uno de los aspectos más relevantes de la orden es la posibilidad de retirar el número de registro cuando se detecte que ha sido utilizado para fines distintos de los declarados. Esta retirada conlleva la cancelación de la nota registral y puede impedir la continuación de la actividad, lo que otorga al sistema un marcado carácter disuasorio.

Entrada en vigor y calendario

La Orden VAU/1560/2025 entrará en vigor el 2 de enero de 2026. De forma transitoria, la información correspondiente al año 2025 deberá presentarse durante el mes de febrero de 2026, marcando así el inicio efectivo del nuevo régimen informativo.

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