Subrogación del personal y externalización del servicio

04/01/2026

Subrogación del personal en el Hospital de Torrevieja

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había declarado nulo el despido colectivo llevado a cabo por Torrevieja Diagnósticos S.L., al considerar que la Administración autonómica estaba obligada a la subrogación del personal del servicio de laboratorio del Hospital de Torrevieja.

El Alto Tribunal estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y declaró que el despido colectivo era ajustado a Derecho, al no existir obligación legal de subrogación del personal por parte de la Administración sanitaria.

Servicio externalizado y subrogación del personal entre empresas privadas

El Hospital de Torrevieja fue gestionado mediante un contrato de concesión de servicios públicos. Desde el inicio de la concesión, el servicio de laboratorio no fue asumido directamente por la concesionaria principal, sino que fue externalizado y prestado por distintas empresas privadas.

La última empresa adjudicataria fue Torrevieja Diagnósticos S.L., que asumió el servicio mediante la correspondiente subrogación del personal procedente de la anterior contratista, conforme a las reglas aplicables entre empresas privadas sucesivas.

Finalizado en 2021 el contrato de concesión hospitalaria, la Generalitat Valenciana recuperó la gestión directa del hospital. En dicho proceso, se subrogó en el personal de la concesionaria principal, pero excluyó expresamente la subrogación del personal del laboratorio, al tratarse de un servicio que nunca había sido gestionado directamente ni por la concesionaria ni por la propia Administración.

Con el objetivo de garantizar la continuidad asistencial, la Administración adjudicó el servicio de laboratorio a Torrevieja Diagnósticos S.L. mediante un contrato de emergencia. Una vez finalizada esta adjudicación temporal y ante la pérdida de su único cliente, la empresa promovió un despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, que afectó a la totalidad de la plantilla.

Subrogación del personal | Cuestión jurídica controvertida

El debate jurídico se centró en determinar si la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública estaba obligada a la subrogación del personal del laboratorio, bien por aplicación del II Acuerdo sobre subrogación en la contratación pública de la Comunidad Valenciana, bien por la existencia de una sucesión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Criterio del Tribunal Supremo sobre la subrogación del personal

El Tribunal Supremo concluyó que:

  • No se produjo una reversión del servicio de laboratorio que implicara la subrogación del personal por parte de la Administración.
  • El servicio de laboratorio se mantuvo siempre externalizado, incluso tras la reversión del hospital.
  • La finalización del contrato de emergencia no supuso una internalización del servicio ni la asunción directa de medios materiales y humanos.
  • No concurrían los requisitos necesarios para apreciar una sucesión de empresa que impusiera la subrogación del personal.
  • El II Acuerdo sobre subrogación no resultaba vinculante para la Administración, al no tener naturaleza de convenio colectivo estatutario, no haber sido suscrito por esta y ser posterior a la reversión del hospital.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y declaró que no existía obligación de subrogación del personal del laboratorio, por lo que el despido colectivo fue correctamente tramitado y resultó conforme a Derecho.

Conclusión

La sentencia fija un criterio claro en materia de subrogación del personal en servicios sanitarios públicos: cuando un servicio continúa externalizado y no es asumido directamente por la Administración, no procede la subrogación de los trabajadores, aunque se haya producido la reversión del servicio público principal. En estos supuestos, la extinción de los contratos derivada de la pérdida de la adjudicación puede justificar un despido colectivo ajustado a Derecho.

 

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