El Tribunal Supremo descarta doble escala salarial en consolidación profesional

01/01/2026

El Supremo respalda la progresión salarial profesional

El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad de las diferencias salariales vinculadas a sistemas de consolidación profesional en la STS n.º 1151/2025, de 27 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:5626). La resolución desestima el recurso presentado por el sindicato Corriente Sindical de Izquierdas y confirma la validez del artículo 24, párrafo b), del convenio colectivo de Saint Gobain Cristalería SL, que establece un régimen retributivo progresivo para trabajadores de nuevo ingreso.

La sentencia se pronuncia sobre un debate recurrente en el ámbito laboral: el límite entre la doble escala salarial prohibida y los sistemas legítimos de carrera profesional.

El origen del litigio

El conflicto se inició cuando el sindicato impugnó el citado precepto convencional por considerar que introducía un trato salarial desigual entre empleados que realizaban el mismo trabajo, basándose en la fecha de incorporación a la empresa. Según el sindicato, esta diferenciación vulneraba el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y la prohibición de discriminación del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.

La Audiencia Nacional rechazó la demanda en 2023 al entender que el sistema retributivo respondía a una finalidad legítima de formación y adaptación profesional. Esta interpretación ha sido ahora confirmada por el Tribunal Supremo.

La posición del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal concluye que no existe una doble escala salarial ilícita. La clave, según la Sala de lo Social, reside en que el convenio colectivo articula un sistema de consolidación por niveles, en el que la progresión económica está ligada a la formación, la experiencia y la evaluación objetiva del trabajador.

Además, el Tribunal destaca que el sistema prevé un plazo máximo de permanencia en cada nivel, evitando que las diferencias salariales se perpetúen. Este elemento resulta determinante para considerar que el trato diferenciado es razonable y proporcionado.

Doctrina y consecuencias jurídicas

La sentencia se apoya en una doctrina ya consolidada que admite diferencias retributivas cuando están justificadas por causas objetivas. El Tribunal recuerda que el principio de igualdad no implica un tratamiento idéntico en todos los supuestos, sino la prohibición de desigualdades injustificadas.

Desde una perspectiva informativa, el fallo tiene un impacto relevante en la negociación colectiva. Refuerza la seguridad jurídica de los convenios que incorporan sistemas de carrera profesional y confirma que la formación y la progresión pueden justificar diferencias salariales temporales.

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