Doctrina del Supremo sobre derecho penal sustantivo y casación

30/12/2025

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial que, a su vez, había confirmado la condena dictada por un Juzgado de lo Penal por un delito contra la seguridad vial y otro de falsedad documental.

La resolución no reviste interés por los hechos, que ya han quedado firmes, sino por su delimitación del alcance del recurso de casación en relación con el derecho penal sustantivo, tras la reforma operada en 2015.

Motivo del recurso: competencia territorial y derecho penal sustantivo

El condenado invocó el artículo 23.3 de la LOPJ para cuestionar la competencia de los tribunales españoles, alegando que el documento falso no se había confeccionado en territorio nacional.

La Sala aprovecha para realizar una precisión doctrinal: aunque el artículo 23 de la LOPJ tiene apariencia de norma jurisdiccional, en realidad plantea una cuestión de derecho penal sustantivo. Se trata de definir el ámbito de aplicación de la ley penal en el espacio, en un plano similar a su aplicación en el tiempo o a las causas personales de exención de responsabilidad.

En consecuencia, se admite que el artículo 23 puede ser objeto de control en casación, siempre que se invoque como infracción de derecho penal sustantivo, por la vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Inadmisibilidad por no haberse alegado en apelación

A pesar de que el motivo se enmarca en el derecho penal sustantivo, el Tribunal Supremo considera inadmisible su examen, ya que no fue planteado ni en la instancia ni en el recurso de apelación.

La sentencia recuerda que el recurso de casación penal tiene naturaleza estrictamente revisora. No se dirige a revisar directamente la resolución del juzgado de lo penal, sino a examinar la corrección jurídica de la sentencia dictada en apelación.

En consecuencia, no cabe introducir en casación cuestiones nuevas —ni siquiera de derecho penal sustantivo— si no fueron objeto de análisis en la segunda instancia. Hacerlo equivaldría a una casación per saltum, incompatible con el diseño actual del proceso penal.

Reforma de 2015: derecho penal sustantivo y acceso limitado a la casación

Tras la reforma procesal penal de 2015, el acceso al recurso de casación quedó limitado a los siguientes supuestos:

  • Infracción de normas de derecho penal sustantivo (art. 849.1º LECrim),
  • Siempre que hayan sido previamente debatidas y resueltas en apelación.

No es posible utilizar la casación para introducir por primera vez:

  • Fundamentos jurídicos nuevos,
  • Pretensiones inéditas,
  • Cuestiones probatorias o constitucionales no admitidas por esta vía.

La sentencia subraya que, incluso tratándose de cuestiones sustantivas, el derecho penal sustantivo no puede desbordar los límites del recurso, aplicándose con rigor el principio tantum devolutum quantum appellatum.

Improcedencia de nueva prueba en casación penal

Junto con el recurso, se presentó nueva documentación. La Sala recuerda que la casación no permite actividad probatoria, incluso cuando se pretenda reforzar argumentos de derecho penal sustantivo.

La única vía posible para articular hechos o documentos nuevos es el recurso de revisión, una vez la sentencia ha adquirido firmeza.

Fallo del Tribunal Supremo

El recurso de casación fue desestimado en su totalidad, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, por no haberse respetado las exigencias de admisibilidad. Se impusieron las costas procesales al recurrente.

Conclusión: el derecho penal sustantivo debe respetar el cauce procesal

Aunque una cuestión pueda encuadrarse dentro del derecho penal sustantivo, como sucede con la competencia territorial del artículo 23 LOPJ, ello no permite eludir los límites propios del recurso de casación.

La sentencia refuerza la idea de que el derecho penal sustantivo debe debatirse en los momentos procesales adecuados. No cabe su introducción ex novo en la casación. El Tribunal Supremo reafirma así su función revisora y unificadora, dentro de un modelo procesal penal en el que las garantías formales no pueden ser obviadas, ni siquiera por razones de fondo.

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