El Supremo anula la imposición del descanso mínimo de 12 horas

28/12/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la decisión de SASEMAR que impuso, sin negociación previa, un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas al personal de tierra con turnos rotativos. La Sala concluye que esta medida modificó de forma sustancial el régimen de trabajo y que no existía una obligación legal que justificara imponerla directamente.

Hechos probados

La nueva orden sobre el descanso mínimo

El conflicto colectivo surgió tras una nota interna de SASEMAR del 5 de diciembre de 2023, aclarada por correo del 18 de diciembre, que ordenaba aplicar un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Esta medida afectaba a los cuadrantes de servicio y a los cambios de turno, con efectos desde el 15 de febrero de 2024.

La empresa argumentaba que aplicaba el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece esa duración como descanso mínimo diario. Sin embargo, los sindicatos alegaron que esta imposición afectaba a la organización habitual del trabajo a turnos y que existía una norma especial que permitía una reducción puntual del descanso mínimo en los cambios de turno.

Trabajo a turnos y descansos reducidos

El personal afectado —alrededor de 350 trabajadores— realizaba turnos rotativos de mañana (08:00–15:00), tarde (15:00–22:00) y noche (22:00–08:00), con ciclos de 3 días de trabajo seguidos por 3 de descanso, conforme al artículo 12 del convenio colectivo.

En la práctica, se aplicaban secuencias como MTN o TMN que, en determinados cambios de turno, generaban descansos inferiores a 12 horas, aunque nunca menores a 7 horas, compensándose posteriormente. Esta forma de organización se venía aplicando de manera estable.

Sentencia de la Audiencia Nacional | La medida vulneró el procedimiento legal

La Audiencia Nacional, en sentencia de 5 de marzo de 2024, declaró nula la imposición del descanso mínimo de 12 horas, por considerar que:

  • Eliminaba formas de turnicidad que ya se venían practicando, y
  • Constituía una modificación sustancial colectiva, regulada por el artículo 41 ET, sin que se hubiera realizado el correspondiente periodo de consultas.

SASEMAR recurrió ante el Supremo, alegando que su actuación no era una modificación sustancial, sino una mera aplicación de la normativa laboral sobre descanso mínimo diario.

Doctrina del Tribunal Supremo | El descanso mínimo permite excepciones legales

El Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó que la decisión de SASEMAR fue inválida. El razonamiento se apoya en dos fundamentos esenciales:

1. La medida alteró el régimen de turnos

El Supremo acredita que existía un sistema habitual en el que, por razón del cambio de turno, se permitían descansos entre jornadas inferiores a 12 horas pero nunca por debajo de 7. Imponer de forma general un descanso mínimo fijo de 12 horas suprimió ese sistema, lo que modificó la distribución del tiempo de trabajo y debió tramitarse como una modificación sustancial colectiva.

2. La ley admite descansos mínimos inferiores en cambios de turno

Aunque el artículo 34.3 del ET fija las 12 horas como descanso mínimo general, el artículo 19.2 del RD 1561/1995 permite reducirlo hasta 7 horas cuando el recorte se deba a un cambio de turno, siempre que se compense posteriormente. Esta excepción también se recoge en la Directiva 2003/88/CE.

Por tanto, el Tribunal concluye que el sistema anterior de descansos reducidos no era contrario a Derecho, y que la empresa no estaba obligada a imponer el descanso mínimo de 12 horas en todos los casos.

Fallo del Tribunal Supremo | Nulidad de la imposición del nuevo descanso mínimo

La sentencia declara nula la medida empresarial por dos razones:

  • Se trató de una modificación sustancial colectiva del régimen de turnos, y
  • No se siguió el procedimiento legal exigido por el artículo 41 ET.

Además, deja claro que no basta con invocar una norma general sobre descanso mínimo cuando existen excepciones legales específicas aplicables al trabajo a turnos.

Conclusión práctica | El descanso mínimo puede reducirse por cambio de turno

El fallo del Supremo aclara que el descanso mínimo diario de 12 horas puede reducirse a 7 horas en los días en que el cambio de turno así lo exija, siempre que exista compensación posterior. Esta posibilidad está expresamente prevista en la normativa española.

Si una empresa desea suprimir esa excepción y aplicar de forma rígida el descanso mínimo de 12 horas, debe tramitarlo como una modificación sustancial colectiva, cumpliendo el procedimiento legal y negociando con la representación sindical.

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