La permanencia de las sentencias en Google y el derecho al olvido
El Supremo delimita el derecho al olvido en materia de publicación de resoluciones judiciales en internet
Conflicto entre privacidad y transparencia judicial
En un fallo reciente, el Tribunal Supremo, mediante la sentencia 1775/2024 de 6 de noviembre, resolvió un caso emblemático relacionado con el derecho al olvido. La decisión reafirma que este derecho, amparado por el Reglamento General de Protección de Datos, no es absoluto y debe equilibrarse con otros derechos fundamentales, como la publicidad de las resoluciones judiciales.
El caso se originó a partir de la solicitud de un ciudadano que exigía la eliminación de enlaces de Google que conducían a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Aunque la menor involucrada en el fallo era identificada únicamente con sus iniciales, el solicitante consideró que la indexación vulneraba el derecho a la privacidad.
Límites del derecho al olvido
El Supremo recordó que el derecho al olvido permite a los individuos solicitar la supresión de datos personales en ciertas circunstancias, pero este no prevalece automáticamente sobre otros principios legales. La publicidad judicial, consagrada en el artículo 120 de la Constitución Española, garantiza la transparencia y la confianza en el sistema judicial.
El Tribunal también enfatizó que la publicidad de las resoluciones judiciales debe cumplir con estándares de anonimización, especialmente en casos que involucren a menores o víctimas. Sin embargo, en este caso concreto, la sentencia original ya garantizaba estos principios al omitir datos personales que pudieran identificar plenamente a la menor.
Ponderación de derechos en juego
El Tribunal Supremo subrayó que los derechos fundamentales no son ilimitados y que la colisión entre estos requiere una ponderación caso por caso. En este asunto, se consideraron tres elementos clave:
- Finalidad legítima de la información: La sentencia judicial cumplía con su propósito de aportar transparencia y servir como referencia jurisprudencial.
- Proporcionalidad: La solicitud de eliminación no se justificaba al no haberse demostrado un perjuicio desproporcionado derivado de la indexación.
- Fuente de la información: Los datos indexados provenían de una autoridad judicial, una fuente legítima, lo que limitó las posibilidades de eliminar los enlaces.